CONSIGNA/DEPOSITO aeroportuario

Condicionado del contrato de Depósito y Limitaciones de responsabilidad

1. Contrato de Depósito. El ticket/recibo junto con este Clausulado son partes integrantes de la relación de custodia de equipajes y valijas entregados por el Depositante a la compañía con- signataria Precintados Alicante 21 S.L. (en adelante PV21). Mediante dicho consentimiento ambas partes asumen la capacidad para contratar y aceptan las condiciones de uso del servicio.

2. Precio del Servicio. PV21 se compromete a guardar diligentemente los objetos puestos a su cargo en contraprestación de precio y cargos de sus servicios. El Depositante podrá consultar los precios, capacidades de peso y medidas en la tienda y Consigna de PV21 o en www.consignaalicante.com

3. Retirada de lo depositado. Es costumbre y uso mercantil respecto a lo dejado en depósito, que el Usuario del servicio (quien entrega como el que retira lo consignado), puede no ser la misma persona ni el propietario del objeto, por lo que el ticket/recibo constituye tanto el justificante de recepción del depósito como el elemento acreditativo para la devolución de lo consignado al portador del mismo. En caso de pérdida o extravío del ticket/recibo deberá facilitarse la denuncia puesta ante la Policía, en la conste descripción de los artículos. En su defecto, el Reclamante justificará suficientemente la propiedad o autorización para el deposito. Probado el derecho sobre el objeto, se le hará entrega de lo depositado tras cumplimentar la declaración que corresponda y liquidar lo devengado por los servicios y costes extraordinarios generados. PV21 queda liberada del deber de guarda y custodia mediante la entrega de lo depositado al portador del ticket/recibo o al Reclamante. En cualquier caso, si tras la retirada de lo depositado se abandona el Local afecto sin oponer o reclamar nada, PV21 queda exonerada de toda responsabilidad. En tal sentido, es de plena responsabilidad del Usuario el revisar los artículos en el mismo momento de su retirada.

4. Deber de la Depositaria. PV21 sólo se compromete a custodiar lo dejado en depósito sin hacer otro uso, salvo autorización expresa o por situaciones legales de obligado cumplimiento.

5. Valor máximo del depósito. PV21 no custodiará objetos por valor superior a 200€, siendo de exclusiva responsabilidad del Depositante el entregar objetos por un valor superior. Cualquier tasación que procediera realizar será siempre a cargo del Depositante.

6. Aseguramiento. PV21 asegura su responsabilidad ante eventuales daños que sobrevinieren a los artículos consignadas hasta la cantidad máxima de 200€. Además quedan excluidas de aseguramiento y responsabilidad de PV21, quedando bajo responsabilidad del Depositante: las multas y sanciones impuestas por las Administraciones públicas y judiciales relacionadas con las pertenencias o quienes las portasen, los daños y perjuicios sufridos por aeronaves, por equipos de carga y descarga de pasajeros y equipajes, por aparatos de Rayos X y radiaciones ionizantes, por elementos tóxicos, infecciosos o peligrosos, por los derivados de tejidos, células, órganos o cualesquiera elementos orgánicos biosintéticos o que deriven o tengan algún tipo de interrelación con el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, por daños y perjuicios causados o derivados por polución, contaminación, vibraciones, ruidos, ondas, radiaciones, campos electromagnéticos o medioambientales, por tabaco y derivados, por bienes se conformen mediante unión, mezcla o integración de productos del Depositante, y por situaciones de defensa, guerra, invasión, terrorismo, actos violentos o conflictos asimilados, rechazo, confisca- ciones o expropiaciones o de objetos prohibidos, restringidos o limitados en el contrato.

7. Prohibiciones, restricciones y limitaciones en lo depositado.

7.1 Deposito lícito. El Depositante en ningún caso entregará objetos hurtados, robados o de tráfico ilícito y asumirá toda responsabilidad sobre la diligencia y observancia legal (especial- mente, la exigida en el tráfico aéreo) sobre control de equipajes y pertenencias como el evitar cualquier manipulación por terceros.

7.2 Depósitos prohibidos o restringidos. El Depositante se abstendrá de entregar en depósito a) dinero y productos o instrumentos financieros negociables b) obras de arte, antigüedades, piedras preciosas y otros objetos de valor c) artículos frágiles d) productos sin adecuado embalaje) tampoco objetos catalogados como peligrosos específicamente por las autoridades aeroportuarias, (como envases o sprays con gas, líquidos o productos inflamables, productos corrosivos, sustancias químicas, toxicas e infecciosas, productos explosivos o susceptible de eventos reactivos asimilados, radioactivos) f) animales, plantas o alimentos u otros perecede- ros prohibidos dentro de la Unión Europea g) armas de fuego u otro tipo de armas y dispositi- vos que disparen proyectiles objetos punzantes o con filo u otras herramientas que puedan causar heridas graves, h) artículos hurtados robados o de tráfico ilícito, i) cualesquiera otros que constituyan ilícito penal o administrativo o que las autoridades aeroportuarias y de seguri- dad incluyesen dentro de sus restricciones. En caso de que se detecten productos no permitidos, restringidos o excluidos, PV21 se reserva el derecho de rechazarlos en cualquier momento y en su caso, dar cuenta a los servicios de vigilancia privada y a las autoridades públicas pertinentes sin consultar al Cliente. Si se derivan gastos o cargos de cualquier tipo por la retirada o desecho de tales productos se le trasladaran al Depositante más un cargo de 100€. En todo caso, el Cliente no tendrá derecho a compensación o reclamación alguna y, PV21 no estará obligada a devolver ni remitir los artículos en cuestión quedando liberada de cualquier tipo de responsabilidad por ello.

8. Acceso a objetos depositados. Una vez entregado en depósito el equipaje y pertenencias, no le estará permitido al Depositante el acceso a ningún objeto depositado, salvo que procediera mediante pago del servicio al rescate total de lo dejado en custodia.

9. Reclamaciones. En caso de pérdida, entrega equivocada, no devolución o daño sobre lo depositado, el Depositante habrá de acreditar que se ha producido tal supuesto y, que se ocasionara bajo la relación de depósito y responsabilidad de PV21.

10. Derecho de retención. Si el Depositante devengare o adeudare cualesquiera cantidades afectas o derivadas de la relación, PV21 se reservará el derecho de retención del depósito hasta su completo pago.

11. Plazo máximo de duración del contrato. El plazo máximo, por contrato de depósito, es de noventa (90) días naturales desde la fecha de recepción de los bienes muebles por parte de PV21.

12. Abandono del depósito. El Depositante habrá abandonado el depósito si no hubiera procedido al pago y retirada de lo depositado antes de los noventa (90) días de duración del contrato. Transcurrido el término, PV21 podrá liquidar los artículos en venta, subasta, trueque o donarlo para caridades. Si se obtuviera algún producto por la liquidación se aplicará al pago de lo debido.

13. Condicionado General. PV21 se reserva el derecho a realizar las modificaciones en las Condiciones Generales que considere oportunas sin previo aviso. Este condicionado será ex- puesto en las Consignas de PV21 y en todo caso, a disposición del Depositante y demás usuarios.

14. Protección de Datos. Los datos personales recabados en razón a la relación serán trata- dos por PV21 o cedidos a terceros encargados o de su grupo, con finalidades de gestión de garantía legal, de usuarios, contable, tributaria, administrativa y contractuales de conformidad a la normativa sobre Protección de Datos aplicable en España (Ley 15/1999, de 13 de diciembre), pudiendo el Usuario acceder y actualizar sus datos o mostrar su oposición, cancelación o revocación, sin perjuicio de mantener los elementos necesarios del contrato o de las obligaciones penales. A tal efecto, podrán dirigirse por escrito o por correo electrónico a info@consignaalicante.com indicando en asunto “Datos Personales”.

15. Resolución de Conflictos. Todo depósito es aceptado de conformidad con la normativa aplicable en España y, las partes renuncian al fuero propio, sometiéndose a los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción territorial del Aeropuerto Alicante-Elche, y en todo caso, a los de Alicante (España).

es_ESES